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Newsroom Press release

La postura del OSI sobre la "promoción de la democracia"

Este documento expone la postura del Open Society Institute (OSI), así como los fundamentos de la misma, acerca de lo que en ocasiones se denomina la "promoción de la democracia". Presentamos aquí tanto los criterios que sigue el OSI en su propio funcionamiento y para la concesión de ayudas, como su punto de vista sobre lo que los gobiernos deberían hacer para promocionar mejor la democracia y los derechos humanos en otros países.

El OSI trabaja para promover sociedades abiertas en todo el mundo, incluida Europa y Estados Unidos. Y lo hace apoyando a largo plazo a aquellos individuos y grupos que trabajan para crear o mejorar una sociedad abierta en su país. Para decidir a qué grupos o individuos debe apoyar y en qué objetivos, el OSI se deja aconsejar por asesores del país. Esto a menudo se lleva a cabo apoyando la creación de una fundación local con un comité y un personal también locales que trabajan de acuerdo con sus propias prioridades. Algunas actividades a las que el OSI suele prestar su apoyo (por ejemplo, la promoción de prácticas gubernamentales abiertas, participativas y que permitan la rendición de cuentas en todos los niveles de gobierno, la promoción de sociedades civiles activas, la promoción de una prensa libre y de la libertad de información, la creación de unas fuerzas policiales que rindan cuentas o el apoyo a la formación de poderes judiciales independientes) pueden considerarse actividades de "promoción de la democracia". Para el OSI, éstos son elementos esenciales de una sociedad abierta.

Nuestro apoyo a la democracia tiene su fundamento en el derecho internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) garantiza el derecho a participar en un gobierno representativo (artículo 21), derecho también contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25). La Carta de las ONU establece que los estados miembros se comprometen a tomar medidas, conjunta o separadamente, para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo 56).

OSI sostiene que existe en la actualidad una norma internacional que garantiza el derecho de los individuos y los grupos a recabar información y apoyo de grupos tanto dentro como fuera de sus fronteras con fines humanitarios, educativos o cívicos de naturaleza pacífica, en su lucha por crear o consolidar una sociedad abierta. La DUDH garantiza el derecho a recibir y difundir información e ideas, sin limitación de fronteras (artículo 19). En 1998, la Asamblea General de las ONU adoptó (con el apoyo activo de países democráticos y de la comunidad defensora de los derechos humanos) una declaración sobre los defensores de los derechos humanos en la que se establece que "toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales".

El tipo de apoyo que presta el OSI es coherente con este derecho. Asimismo, el OSI puede prestar su ayuda a grupos que se oponen a aquellas medidas gubernamentales que obstaculizan de forma significativa el ejercicio de este derecho. Pensamos que los gobiernos pueden exigir que se haga público el apoyo procedente de gobiernos de otros países y regular la ayuda procedente del extranjero a través de medidas razonables que no afecten al ejercicio de las libertades individuales de asociación y expresión, siempre que no supongan una carga indebida para la sociedad civil.

El OSI puede prestar su apoyo a aquellos grupos que trabajan para facilitar o supervisar la celebración de elecciones libres y justas en ámbitos tales como la simplificación del registro electoral, la formación no partidista, o la normativa relacionada a las operaciones de los observadores electorales. Sin embargo, el OSI no respalda en ningún caso a partidos políticos o candidatos electorales, ni toma partido de ninguna otra forma en unas elecciones. Consideramos legítimo que los gobiernos prohíban este tipo de apoyo a candidatos políticos o actividades políticas partidistas proveniente del extranjero, pero somos de la opinión de que no debería prohibirse el apoyo procedente del extranjero cuando éste se presta a organizaciones no partidistas que trabajan de forma no partidista para mejorar las prácticas electorales.

El OSI opina que los gobiernos democráticos tienen, en virtud de la Carta de ONU, el derecho y la obligación de ayudar a aquellas personas que tratan de promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho a un gobierno representativo. Sin embargo, los gobiernos no deberían emplear la fuerza para promover o proteger la democracia, salvo en supuestos específicamente autorizados por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de ONU. Los gobiernos sólo deberían ayudar a las sociedades civiles a promocionar la democracia cuando dicha ayuda ha sido solicitada por los grupos del país en cuestión. Asimismo, los gobiernos no deberían respaldar a candidatos electorales o a grupos partidistas de otro país, ni tomar partido de ninguna otra forma en unas elecciones.

Los gobiernos democráticos deberían respaldar los esfuerzos por reforzar y codificar las normas internacionales que contemplan el derecho de la sociedad civil a recibir información y apoyo del extranjero conforme a una reglamentación razonable, y deberían observar dichas normas en las relaciones con sus propias sociedades civiles. Asimismo, deberían ayudar, cuando sea necesario, a quienes se oponen a una regulación restrictiva o a una prohibición de dicha ayuda por parte de sus gobiernos.

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