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La Reforma a la Ley de Transparencia en México

Un ejemplo más de las constantes contradicciones del sistema político mexicano lo es la coincidencia entre la ola de descontento público por la desaparición y presunto asesinato de 43 estudiantes en Iguala en septiembre pasado y la discusión en el Congreso del proyecto de ley general de acceso a la información.

El acceso a la información, o cualquier otra forma de transparencia, es precisamente lo que ha escaseado en casos como el de Iguala, surgidos a lo largo de años de violencia relacionada con el combate a las drogas en México. Aún cuando existe una fuerte disputa acerca del número total de desaparecidos, se estima que han sido registradas más de 20,000 desapariciones en los últimos cinco años, incluyendo más de 300 casos en los que el propio gobierno ha reconocido la complicidad del crimen organizado con miembros de la policía. Casos respecto de los cuales muy escasas investigaciones criminales se han iniciado y concluido.

El presente contexto de crisis recalca sin embargo la gran importancia de reformas significativas que resulten en un México más transparente, uno en el que el acceso a la información pública respalde un verdadero monitoreo democrático de la policía y de autoridades encargadas de la investigación y persecución del delito.

Como resultado de las reformas constitucionales aprobadas a principios de este año, la iniciativa de una ley general en materia de acceso a la información [PDF, Español] fue presentada el pasado 2 de diciembre al congreso mexicano para su revisión y aprobación antes del 7 de febrero del próximo año. Una vez aprobada esta ley general, tanto la federación como los estados y el Distrito Federal deberán enmendar sus propias legislaciones ajustándolas al contenido de esta nueva ley general.

La propuesta representa un importante avance en la materia. Uno de los aspectos más importantes es que esta ley regirá todos los niveles de gobierno incluyendo no sólo a la federación sino a los estados y municipios e incluirá como sujetos obligados a organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y sindicatos financiados con recursos públicos. Actualmente, no existe una ley que rija tanto la materia federal como la materia local, y coexisten distintas leyes de transparencia con distintas obligaciones. Asimismo, las leyes actuales no cubren a toda la gama de sujetos obligados incluidos en la propuesta de ley general.

El proyecto incluye otros avances importantes tales como la limitación a los servidores públicos de negar información por inexistencia tratándose de actos que el sujeto obligado se encuentre obligado a documentar y de limitar las categorías de información reservada, eliminando aquellas consideradas como categóricas y generales. En cambio, el proyecto establece que la información únicamente puede ser clasificada cuando su publicación pueda causar un daño superior al interés público de la transparencia.

En esta área, la nueva ley prohíbe expresamente la clasificación categórica de la información contenida en averiguaciones previas–asunto de gran controversia en México, en el que la Suprema Corte de Justicia actualmente conoce de la negativa del Procurador General de Justicia de divulgar cualquier información relacionada con la investigación de tres masacres de migrantes.

De forma importante la nueva ley incluye a la corrupción junto con las violaciones graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, como parte de la lista de asuntos por los que la información en ningún caso puede ser reservada. Esta excepción es aplicable a todas las causales de reserva previstas en la ley. La ley también explicita la facultad de los órganos garantes de determinar si la información solicitada se refiere a violaciones graves de derechos humanos para ser publicada, incluso en ausencia de una decisión previa emitida por un juez o un ente de derechos humanos.

Sin embargo, existen algunas áreas de la propuesta que deben fortalecerse. En primer lugar, la ley permite la reserva de información perpetua en casos “excepcionales” “cuando se trate de información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico” o “dañar la estabilidad monetaria.” La laxitud de esta disposición hace nugatoria la limitación a las reservas.

En segundo lugar, la ley no protege suficientemente a los servidores públicos que buscan la promoción de la transparencia. De acuerdo con la propuesta, estos servidores públicos pueden ser sancionados por revelar información que “afecte el cumplimiento de las funciones o pueda ocasionar daños o perjuicios” a entidades públicos. Esta definición genérica disuadirá la publicación de cualquier información pública, incluso la que no genere ningún daño. En cambio, la ley debería sancionar únicamente aquellos casos en que la información revelada cause realmente o probablemente causaría un daño superior al interés público de publicar la información.

Finalmente, la ley no se blinda respecto a la restricción del derecho de acceso a la información a través de otras leyes. La ley debería establecer que ninguna otra ley puede regular la clasificación de información en violación del derecho internacional, precisando claramente que cualquier otra restricción al acceso a la información deberá ajustarse a los principios fundamentales establecidos en la ley general, incluyendo el principio de máxima publicidad, límites a las excepciones y la consideración del interés público.

El actual debate sobre esta importante reforma legal en México es únicamente el primer paso. Asegurar su cumplimiento adecuado será el gran reto de los próximos años. Sin embargo, el clamor público sobre los casos de desapariciones en Iguala demuestra la urgencia de reformas que aseguren una mayor transparencia en aras de una verdadera rendición de cuentas. 

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